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Aunque el Gobierno decretó ley seca desde el sábado a las 6:00 p. m., algunas ciudades consideran necesario aplicarla desde el viernes por motivos de seguridad

Por Redacción TuPerfil.net··Actualizado hace 1 día·2 min de lectura·13
Aunque el Gobierno decretó ley seca desde el sábado a las 6:00 p. m., algunas ciudades consideran necesario aplicarla desde el viernes por motivos de seguridad

Bogota, 17 de junio del 2026 - El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0612 de 2026, mediante el cual estableció las medidas de seguridad que regirán durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del próximo 21 de junio. Entre las disposiciones se encuentra la ley seca, que comenzará a las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio y se extenderá hasta las 12:00 de la noche del lunes 22 de junio. Sin embargo, la decisión ha generado debate debido a que algunas ciudades consideran que, por razones de orden público y seguridad, la restricción debería comenzar desde el viernes a las 6:00 de la tarde, tal como inicialmente lo había planteado la administración de Bogotá.

La controversia surgió luego de que el alcalde de Bogotá anunciara una medida más estricta que la definida por el Ejecutivo, situación frente a la cual el ministro del Interior, Armando Benedetti, recordó que el decreto presidencial prevalece sobre las decisiones locales. "El decreto presidencial mata alcalde, está por encima del alcalde. Todos los bares en cualquier parte del país deben cerrar el sábado a las 6:00 de la tarde", afirmó el funcionario.

El decreto también establece el cierre de fronteras entre las 6:00 de la tarde del sábado y las 6:00 de la mañana del lunes, con el propósito de garantizar la seguridad durante la jornada electoral. Además, ordena que las empresas de transporte público urbano, rural e intermunicipal operen con el 100 % de su capacidad, advirtiendo que el incumplimiento de esta disposición podría acarrear sanciones.

Otra de las instrucciones impartidas por el Gobierno es que ninguna autoridad local podrá prohibir la circulación de motocicletas con parrillero, al considerar este vehículo un medio de transporte esencial. En ese sentido, Benedetti fue enfático al señalar que "en ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante por cuanto constituyen un medio de transporte esencial empleado por los ciudadanos. Varias alcaldías lo hacen y están tomando decisiones que no les corresponden. Esta es una orden presidencial".

Entre las demás medidas contempladas en el decreto figura la prohibición del uso de celulares, cámaras fotográficas y de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo para periodistas acreditados, funcionarios del Ministerio Público, testigos electorales y observadores autorizados en los casos permitidos por la norma. Asimismo, se restringe toda forma de propaganda político-electoral durante el día de las elecciones y se ratifica que las personas con limitaciones físicas podrán ingresar al cubículo de votación acompañadas por una persona de confianza para ejercer su derecho al sufragio.

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