Perfil Judicial

Condenan al exalcalde de Santa Marta Carlos Caicedo por irregularidades en contratación de obras de salud

Por Redacción TuPerfil.net··Actualizado 31 de agosto, 2026·2 min de lectura·48
Condenan al exalcalde de Santa Marta Carlos Caicedo por irregularidades en contratación de obras de salud

Bogotá, julio 29 de 2026 - El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable al exalcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado, en calidad de coautor. La decisión judicial está relacionada con presuntas irregularidades en la contratación de obras para la adecuación y mantenimiento de varios centros de salud de la capital del Magdalena.

De acuerdo con la sentencia, los hechos investigados corresponden a la etapa precontractual del contrato PS-04 de 2014, suscrito entre la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend y la sociedad Mediredes SAS, cuyo objeto era la intervención de los centros de salud Bastidas, La Candelaria, Mamatoco, Taganga y La Paz, por un valor superior a 6.532 millones de pesos. El fallo señala que, en su condición de alcalde de Santa Marta y presidente de la junta directiva de la ESE, Caicedo participó en las actuaciones que dieron origen al proceso contractual objeto de investigación.

Como consecuencia de la decisión, el juzgado impuso al exmandatario una pena de 117,6 meses de prisión (9 años y 9 meses), una multa de 4.453 millones de pesos, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena. La providencia también establece que no tendrá derecho a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, por lo que, una vez la sentencia quede en firme, deberá expedirse la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la condena en el establecimiento penitenciario que determine el INPEC.

No obstante, la decisión aún no está ejecutoriada. El mismo fallo indica que contra la sentencia procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto y sustentado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Mientras ese recurso no sea resuelto y la decisión no quede en firme, la orden de captura no podrá hacerse efectiva.

 

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en opinar.

Deja tu comentario

No será publicado.

0/2000