Consejo de Estado alista sentencia sobre elección de Guillermo Echavarría como rector de la UPC

Valledupar, septiembre 8 de 2026 - El Consejo de Estado dejó listo el proceso para emitir una sentencia anticipada dentro de las demandas que buscan la nulidad de la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar, para el período 2026-2030.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, mediante auto fechado el 7 de septiembre de 2026. Cinco ciudadanos, entre ellos Álvaro Javier Iglesias Ibarra, Luis Fernando Padilla Pérez, Carlos Mario Rojas Centeno, José Rafael Sierra Lafaurie y Álvaro Luis Castilla Fragozo, demandaron la elección contenida en el Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026.
El alto tribunal precisó que el litigio deberá establecer si existen razones para declarar la nulidad de la elección por presuntas irregularidades relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para ejercer el cargo, la expedición del acto electoral, su motivación, una posible desviación de poder, eventuales inhabilidades y la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de elección.
Entre los argumentos de los demandantes se encuentra la controversia por la experiencia académica acreditada por Echavarría Gil. Según la demanda, inicialmente el Tribunal de Garantías Electorales lo había inadmitido por no acreditar cinco años de experiencia docente en educación superior, pero posteriormente, mediante el Acuerdo 009 del 17 de diciembre de 2025, permitió su participación aplicando una regla de equivalencia de experiencia.
También se cuestionó la situación de Echavarría Gil como representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario y la participación del suplente Marlon José Bastidas Barranco en la sesión en la que se produjo la elección. Estos aspectos hacen parte de los asuntos que deberán ser analizados por la jurisdicción electoral.
El Consejo de Estado decretó las pruebas documentales consideradas pertinentes y negó varias solicitudes de testimonios y pruebas por oficio al considerar que los documentos ya incorporados al expediente resultan suficientes para analizar los hechos controvertidos.
Un aspecto clave de la providencia es que el tribunal determinó que no es necesario realizar una audiencia inicial, debido a que el proceso puede resolverse mediante sentencia anticipada y las pruebas en las que se sustentará el fallo son principalmente documentales.
Por ahora, el Consejo de Estado no ha declarado la nulidad de la elección ni ha confirmado definitivamente la legalidad del nombramiento. Las excepciones de fondo presentadas por los demandados serán estudiadas en la sentencia que ponga fin al proceso. Una vez quede ejecutoriada la providencia, las partes tendrán traslado para presentar por escrito sus alegatos de conclusión.




