Consejo de Estado frena aumento de retenciones en renta y suspende decreto del Gobierno

Bogotá, 8 de mayo de 2026. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios apartados del Decreto 572 de 2025, norma con la que el Gobierno Nacional había aumentado las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta para distintos sectores económicos del país.
La decisión deja sin efectos, por ahora, los artículos 2 al 8 del decreto y ordena que vuelvan a aplicarse las tarifas anteriores mientras la alta corte estudia de fondo la legalidad de la medida adoptada por el Ejecutivo.
Según el análisis del tribunal, el Gobierno no presentó una justificación técnica suficientemente sólida que explicara la necesidad de incrementar las retenciones ni la metodología utilizada para calcular los nuevos porcentajes.
El decreto, que había comenzado a regir desde el 1 de junio de 2025, generó preocupación en distintos sectores empresariales debido a que elevó considerablemente los pagos anticipados del impuesto de renta para empresas, trabajadores independientes y otros contribuyentes.
En algunos casos, los incrementos superaban el 300 %, además de reducir los montos mínimos desde los cuales empezaban a aplicarse las retenciones, ampliando así el número de personas y compañías obligadas a pagar anticipadamente más recursos al Estado.
El Consejo de Estado advirtió que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no logró demostrar con cifras claras las supuestas diferencias entre las retenciones existentes y el impuesto final que terminaban pagando los contribuyentes.
“Tampoco explicó de manera suficiente por qué los nuevos porcentajes eran razonables y proporcionales”, señala la decisión judicial.
Dentro del expediente también fueron incluidos documentos oficiales en los que el propio Ministerio reconocía que cerca del 43 % de las empresas terminarían pagando más dinero en retenciones de lo que realmente debían cancelar por concepto de impuesto de renta, generando así saldos a favor.
La suspensión provisional se produjo tras una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, proceso al que posteriormente se sumaron más de 27 acciones judiciales promovidas por ciudadanos, gremios y organizaciones.
Mientras avanza el estudio definitivo sobre la legalidad del decreto, las condiciones anteriores volverán a regir para los contribuyentes afectados.
El único artículo que continuará vigente es el relacionado con los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), ya que el Consejo de Estado consideró que en ese punto sí existía una motivación técnica suficiente por parte del Gobierno Nacional.
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