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Corte Constitucional tumba impuesto a generadoras de energía y ordena devolución de recursos

Por Redacción TuPerfil.net··Actualizado 2 de octubre, 2026·2 min de lectura·20
Corte Constitucional tumba impuesto a generadoras de energía y ordena devolución de recursos

Bogotá, 6 de mayo de 2026. La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que imponía un impuesto a las generadoras de energía, medida adoptada durante la emergencia económica decretada por el Gobierno. Con esta decisión, el cobro pierde validez jurídica y se ordena la devolución o compensación de los recursos recaudados.

El fallo corresponde a la Sentencia C-115 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, mediante la cual la Sala Plena dejó sin efectos el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, que buscaba garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en medio de la crisis.

Según explicó el alto tribunal, la medida se cae “por consecuencia”, luego de que previamente fuera declarado inexequible el decreto que sustentaba la emergencia. “La caída de este decreto se da por consecuencia”, indicó la Corte, en referencia a la decisión previa sobre el Decreto 1390 de 2025, que sirvió como base jurídica para expedir la norma ahora anulada.

En su decisión, la Corte también determinó que los efectos del fallo serán retroactivos, lo que implica que el dinero cobrado deberá ser reintegrado a las empresas del sector. Para ello, la DIAN tendrá un plazo máximo de seis meses para adelantar el proceso de devolución o compensación.

Asimismo, el tribunal estableció que la energía ya entregada bajo este esquema podrá ser reconocida por las compañías en el impuesto de renta, y en caso de superar los límites legales, podrá compensarse en períodos posteriores. Este proceso deberá ser certificado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

La decisión fue adoptada con una votación de 8-0, aunque uno de los magistrados presentó aclaración de voto y otro no participó por impedimento. Cabe recordar que el decreto ya había sido suspendido provisionalmente desde febrero mientras se estudiaba su constitucionalidad.

Con este fallo, la Corte reitera los límites del Gobierno al momento de expedir medidas en estados de excepción y marca un nuevo precedente sobre el uso de la emergencia económica para la implementación de cargas tributarias.

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