Corte Suprema dictamina que la prostitución es una forma de explotación sexual y no la "prestación de un servicio"

Bogota, 13 de mayo del 2026 - Un histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia volvió a poner en el centro del debate la explotación sexual en Colombia y dejó una contundente postura frente a la prostitución y los delitos sexuales contra menores de edad. La alta corte determinó que la prostitución no puede ser entendida como una actividad laboral o una simple transacción económica, sino como una expresión de violencia estructural, discriminación y explotación sexual.
La decisión judicial surgió tras el estudio del caso de Luis Carlos Toro Cano, condenado por los delitos de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales abusivos contra menores de 14 años en la ciudad de Medellín. Según las pruebas recopiladas durante el proceso, el hombre entregaba dinero a tres niñas y un niño, cuyas edades oscilaban entre los 11 y 13 años, a cambio de realizar actos sexuales.
Durante el análisis del expediente, la Corte también dejó claro que los delitos de demanda de explotación sexual comercial de menores y los actos sexuales abusivos son conductas independientes que pueden ser juzgadas simultáneamente. De esta manera, rechazó los argumentos de la defensa que buscaban invalidar parte de la condena alegando una supuesta doble imputación.
Sin embargo, más allá de la sentencia contra el procesado, el fallo llamó la atención por la contundencia del mensaje jurídico y social emitido por el alto tribunal frente a la explotación sexual en Colombia. En uno de los apartes más fuertes de la decisión, la Corte sostuvo que “toda persona menor de dieciocho años utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual”.
La sentencia además rompe con conceptos históricamente utilizados para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad. A partir de ahora, la Corte considera que no deben ser llamados “clientes”, sino “explotadores directos”, al considerar que participan activamente en una dinámica de violencia y vulneración de derechos.
“La prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos”, señala el fallo, que además la define como “un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.
Para sustentar esa postura, la Corte citó informes internacionales sobre violencia contra las mujeres y las niñas, incluyendo documentos de Naciones Unidas, donde se advierte que los mercados sexuales contribuyen a normalizar la cosificación y comercialización de los cuerpos de mujeres y menores de edad.
El fallo también tendría implicaciones importantes en materia judicial y política en Colombia. Según el análisis de la Corte, esta nueva interpretación fortalece las herramientas para sancionar a quienes promuevan o participen en redes de explotación sexual y evita que los agresores intenten justificarse bajo la idea de una “transacción consentida”.
Además, la decisión acerca a Colombia a modelos internacionales como el llamado “modelo nórdico”, implementado en algunos países europeos, donde las autoridades centran la persecución penal en quienes pagan por servicios sexuales y no en las personas explotadas.
Organizaciones defensoras de derechos humanos y de protección a la infancia recibieron con expectativa la decisión, aunque advirtieron que el verdadero impacto dependerá de la capacidad de las autoridades para investigar y judicializar estos delitos, muchos de los cuales continúan ocurriendo en la clandestinidad.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente que podría transformar el lenguaje jurídico, la percepción social y las políticas públicas frente a la explotación sexual en Colombia, especialmente en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes.
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