Tribunal Administrativo de La Guajira declara infundado impedimento de magistrado en proceso por elección del rector de Uniguajira

El Tribunal Administrativo de La Guajira declaró infundado el impedimento presentado por el magistrado Dilam Andrés Gámez Quijada para conocer el proceso de nulidad electoral relacionado con la elección de Carlos Arturo Robles Julio como rector de la Universidad de La Guajira para el periodo 2027-2031. La decisión fue adoptada el 12 de agosto de 2026, en Riohacha, bajo la ponencia de la magistrada Paula Andrea Duarte García.
El magistrado Gámez Quijada había solicitado apartarse del proceso argumentando que es docente hora cátedra de la Universidad de La Guajira y que, al hacer parte de la comunidad universitaria, la decisión sobre la legitimidad de la elección del rector podría afectar su imparcialidad. Por esta razón, invocó las causales previstas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 141 del Código General del Proceso.
Sin embargo, la Sala consideró que las causales de impedimento son de carácter taxativo y deben interpretarse de manera restrictiva. Al analizar el caso, determinó que el magistrado no explicó de manera concreta cuál sería el supuesto interés que tendría en el proceso. El Tribunal señaló que, para que exista un interés directo o indirecto que justifique el impedimento, este debe ser particular, personal, cierto, actual y relacionado con el objeto del proceso, de tal manera que pueda comprometer realmente la imparcialidad del juez.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de La Guajira concluyó que no estaba acreditada ninguna de las causales invocadas y declaró infundado el impedimento. La decisión ordenó comunicar lo resuelto al magistrado Gámez Quijada y, una vez cumplido ese trámite, ingresar nuevamente el expediente a su despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente dentro de la demanda de nulidad electoral contra la elección del rector de la Universidad de La Guajira.
El fallo fue discutido y aprobado en sesión virtual y lleva la firma de Paula Andrea Duarte García, magistrada ponente, y de Luis Antonio Fuentes Arredondo, conjuez, quienes suscribieron la providencia.
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