Concejo de Valledupar pide ser desvinculado de acción popular sobre la cárcel de alta y mediana seguridad
Valledupar, junio 23 de 2026. El Concejo Municipal de Valledupar solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar ser desvinculado de la acción popular promovida por Daniel Alberto Daza Arias, relacionada con la construcción y ubicación del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad ubicado en la capital del Cesar.
A través de un documento de contestación presentado ante el alto tribunal, la corporación argumentó que no tiene competencia constitucional, legal ni funcional sobre la construcción, administración, operación, traslado o funcionamiento de establecimientos penitenciarios, por lo que considera improcedente atribuirle responsabilidad alguna frente a los hechos expuestos en la demanda.
El Concejo reconoció haber expedido el Acuerdo Municipal 027 de 1997, mediante el cual se facultó al entonces alcalde de Valledupar para transferir por donación un lote de terreno al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Sin embargo, precisó que la transferencia material del predio, la suscripción de escrituras públicas y los demás trámites posteriores fueron ejecutados exclusivamente por la Administración Municipal.
Según la defensa de la corporación, las actas de discusión del proyecto demuestran que la intención del Concejo en 1997 fue contribuir a solucionar los problemas de hacinamiento carcelario y de seguridad que afectaban a los habitantes de los barrios cercanos a la antigua cárcel ubicada en el barrio Dangond. Para ello, se autorizó la entrega de un terreno que permitiera la construcción de una nueva infraestructura penitenciaria fuera de la zona urbana afectada.
El documento señala además que los concejales de la época respaldaron la iniciativa como una medida para enfrentar el hacinamiento y mejorar las condiciones de seguridad de la ciudad, dejando claro que la corporación no participó en el diseño definitivo del proyecto, la contratación de obras, la construcción de la cárcel ni en las decisiones posteriores adoptadas por el INPEC.
Otro de los argumentos expuestos es que tanto el Acuerdo 005 de 1970 como el Acuerdo 027 de 1997 agotaron sus efectos jurídicos una vez se otorgaron las autorizaciones correspondientes al ejecutivo municipal. Por ello, cualquier actuación posterior relacionada con la administración, destinación o utilización de los inmuebles involucrados escapa a las competencias del Concejo Municipal.
En su contestación, la corporación sostiene que no existe acción u omisión atribuible al Concejo que haya vulnerado derechos colectivos, ni tampoco un nexo causal entre las actuaciones cuestionadas y las funciones constitucionales de la entidad. Asimismo, señala que el ejercicio del control político no convierte a los concejos municipales en coadministradores de los bienes públicos ni los hace responsables de las decisiones adoptadas por las administraciones municipales.




