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Consejo de Estado mantiene condena contra Hospital Eduardo Arredondo Daza por muerte de un menor

Por Redacción TuPerfil.net··2 min de lectura·11
Consejo de Estado mantiene condena contra Hospital Eduardo Arredondo Daza por muerte de un menor

Valledupar, octubre 6 de 2026 - El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza con la que buscaba de dejar sin efectos una sentencia que la responsabilizó patrimonialmente por la muerte de un menor recién nacido.

La decisión fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 17 de septiembre de 2026, dentro de una tutela promovida contra el Tribunal Administrativo del Cesar. 32_Sentencia_2820260550100ESEHO…

El proceso se originó en una demanda de reparación directa presentada por los familiares del menor D.D.A.B. contra la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza y la Clínica Laura Daniela S.A., con el propósito de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por el fallecimiento del niño.

En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar determinó que existió responsabilidad administrativa del Hospital Eduardo Arredondo Daza, bajo el argumento de una falla en el servicio relacionada con la atención médica prestada al recién nacido y su posterior fallecimiento.

La decisión fue apelada por la entidad hospitalaria, pero el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la sentencia el 28 de mayo de 2026.

Ante esta situación, el Hospital acudió a la tutela argumentando, entre otros aspectos, que no habían sido valoradas integralmente algunas pruebas que, según su posición, podían modificar la conclusión sobre el nexo causal. Entre ellas mencionó la historia clínica, la evolución del paciente, la remisión a pediatría y el posterior hallazgo microbiológico de Pasteurella canis.

En información suministrada a TuPerfil.Net, el abogado Antonio Junieles, quien representa a la familia beneficiaria de la condena, destacó el alcance de la decisión del Consejo de Estado y el hecho de que la tutela presentada por el Hospital no prosperó.

El alto tribunal, sin embargo, precisó que los argumentos planteados por la ESE no demostraban una vulneración de derechos fundamentales, sino una inconformidad con la valoración de las pruebas y con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Según el Consejo de Estado, la tutela no podía utilizarse para reabrir el debate probatorio y jurídico que ya había sido resuelto dentro del proceso de reparación directa, pues ello convertiría este mecanismo constitucional en una especie de tercera instancia.

La corporación también recordó que los jueces tienen autonomía e independencia para valorar las pruebas dentro de los procesos y que el cuestionamiento de esa valoración mediante tutela solamente tiene cabida cuando existen errores graves que desconozcan las reglas de la sana crítica.

Finalmente, la Sección Primera declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Hospital Eduardo Arredondo Daza. La sentencia señala que, si el fallo no es impugnado y queda en firme, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Para la familia, representada por el abogado Antonio Junieles, la decisión constituye un nuevo respaldo judicial a la sentencia que reconoció la responsabilidad patrimonial del Hospital por los hechos relacionados con la muerte del menor.

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