Reforma pensional en Colombia: así funcionará el nuevo sistema que comenzará a regir en abril de 2027

Bogotá, agosto 26 de 2026 - Durante meses, la reforma pensional de Colombia se mantuvo en suspenso. La Ley 2381 de 2024, que originalmente estaba prevista para comenzar a regir el 1 de julio de 2025, fue suspendida por la Corte Constitucional mientras se revisaba un problema relacionado con su trámite en el Congreso. Ahora, en agosto de 2026, la Corte avaló la mayor parte de la norma y ordenó devolver un grupo de artículos a la Cámara de Representantes para que sean corregidos. El alto tribunal estableció que el nuevo sistema comenzará a regir en abril de 2027.
La decisión no significa que todo esté completamente cerrado. La Cámara tendrá un plazo para subsanar los puntos cuestionados y, si se introducen modificaciones, el texto deberá surtir el procedimiento correspondiente. Sin embargo, los principales elementos de la reforma quedaron en pie: el sistema dejará atrás la competencia entre dos regímenes pensionales y funcionará bajo un esquema de pilares.
¿Qué cambia con la reforma?
Para entenderlo de manera sencilla, hay que imaginar que el sistema pensional deja de ser una elección exclusiva entre Colpensiones y un fondo privado. En adelante, las cotizaciones se distribuirán de acuerdo con el ingreso de cada trabajador y con las condiciones que establezca la ley.
El nuevo modelo busca que prácticamente todos los trabajadores tengan algún mecanismo de protección para la vejez, incluso quienes durante su vida laboral no lograron reunir las semanas suficientes para obtener una pensión tradicional.
La reforma establece cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. Dentro del pilar contributivo funcionarán, además, el componente de prima media administrado por Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual administrado por las entidades privadas autorizadas.
1. Pilar solidario: una protección para los adultos mayores más vulnerables
Este es uno de los principales cambios sociales de la reforma.
Está dirigido a personas mayores que se encuentran en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad y que, por diferentes razones, no lograron construir una pensión durante su vida laboral.
La idea es que estas personas reciban una renta básica financiada con recursos públicos. Es decir, no será necesario haber cotizado durante toda la vida para acceder a esta protección, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para pertenecer al pilar.
El objetivo es ampliar la cobertura y evitar que una persona llegue a la vejez sin ningún ingreso.
2. Pilar semicontributivo: para quienes cotizaron, pero no alcanzaron a pensionarse
Aquí están quienes tuvieron una vida laboral con aportes al sistema, pero no consiguieron cumplir los requisitos para una pensión.
Por ejemplo, una persona puede haber trabajado durante buena parte de su vida, haber realizado cientos de semanas de cotización y, aun así, no alcanzar el número necesario para pensionarse.
En lugar de quedarse únicamente con la devolución de sus aportes, el nuevo modelo contempla una renta que combina los recursos que la persona logró acumular con un componente financiado por el Estado, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
La reforma busca así que cotizar durante años tenga una consecuencia en la vejez, aunque no se haya alcanzado el número de semanas requerido para una pensión completa.
3. Pilar contributivo: aquí estará la pensión de quienes sí cumplen los requisitos
Este es el corazón del nuevo sistema para los trabajadores que cotizan regularmente.
Una de las novedades más importantes es que los trabajadores con ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales cotizarán sobre ese ingreso en el componente de prima media administrado por Colpensiones. Si una persona gana por encima de ese límite, la cotización correspondiente al excedente irá al componente complementario de ahorro individual administrado por una entidad privada.
En términos sencillos: el trabajador no tendrá que escoger entre Colpensiones o un fondo privado para decidir dónde va la totalidad de su cotización. El sistema determinará cómo se distribuyen los aportes de acuerdo con el nivel de ingreso.
Por ejemplo, si un trabajador gana cuatro salarios mínimos, los aportes correspondientes hasta 2,3 salarios mínimos irán al componente de prima media y la cotización correspondiente a la parte que supera ese límite se dirigirá al componente complementario de ahorro individual.
Este umbral de 2,3 salarios mínimos fue uno de los puntos más discutidos durante el trámite de la reforma.
4. Pilar de ahorro voluntario
La reforma también contempla un espacio para quienes quieran realizar ahorros adicionales con el propósito de mejorar su protección económica durante la vejez.
Estos recursos son independientes de la cotización obligatoria y permiten que una persona construya un ahorro adicional para complementar sus ingresos cuando llegue el momento de retirarse.
¿Sube la edad para pensionarse?
No.
La reforma no cambia las edades actuales para acceder a la pensión de vejez: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Tampoco modifica, como regla general, el porcentaje de cotización, que continúa siendo del 16 % del ingreso base de cotización.
Lo que cambia fundamentalmente es la manera en que se organiza y distribuye ese aporte dentro del sistema.
¿Y qué pasa con las semanas de cotización?
Aquí hay un cambio especialmente importante para las mujeres.
La reforma contempla una reducción progresiva de las semanas exigidas a las mujeres para acceder a la pensión de vejez, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
La reducción será gradual. Para 2027, por ejemplo, el requisito previsto es de 1.225 semanas, y posteriormente continuará disminuyendo de manera progresiva.
Esta modificación busca reconocer las dificultades que históricamente han tenido muchas mujeres para completar carreras laborales continuas, entre ellas las interrupciones relacionadas con las labores de cuidado.
¿Todos los colombianos entrarán automáticamente al nuevo sistema?
No.
Aquí aparece una de las claves para entender la reforma: el régimen de transición.
Las personas que al momento establecido por la ley ya tengan un determinado número de semanas cotizadas conservarán las reglas del régimen anterior. La Superintendencia Financiera explica que, para la transición, se tienen como referencia 900 semanas para los hombres y 750 para las mujeres.
Esto significa que no todas las personas que actualmente están cotizando tendrán que pasar de inmediato a las nuevas reglas.
Por eso, para saber cómo afectará la reforma a un trabajador concreto no basta con conocer su edad. También es fundamental saber cuántas semanas tiene cotizadas y cuál es su ingreso base de cotización.
¿Qué pasará con quienes ya están pensionados?
Las personas que ya reciben una pensión no tendrán que volver a pensionarse ni perderán automáticamente el derecho que adquirieron. La propia Ley 2381 contempla la continuidad de las normas necesarias para atender a quienes ya están pensionados y a quienes se encuentren cobijados por el régimen de transición.
Entonces, ¿Colpensiones reemplazará a los fondos privados?
No.
Esta es otra de las confusiones más frecuentes.
Los fondos privados no desaparecen. La reforma cambia su papel dentro del sistema. Las administradoras privadas participarán en el componente complementario de ahorro individual, particularmente para administrar los recursos que correspondan a los ingresos que superen el umbral establecido.
Por eso, la reforma no significa que todos los ahorros pensionales de los colombianos pasarán a Colpensiones.
Un ejemplo sencillo
Supongamos que una persona trabaja y gana cuatro salarios mínimos.
Con el nuevo esquema, la cotización correspondiente a los primeros 2,3 salarios mínimos se dirigirá al componente de prima media administrado por Colpensiones.
La parte correspondiente al ingreso que supera los 2,3 salarios mínimos se dirigirá al componente complementario de ahorro individual administrado por una entidad privada.
De esta manera, una misma persona puede tener dentro de su futura pensión un componente proveniente del sistema público y otro relacionado con el ahorro individual.
¿Qué busca la reforma?
La explicación oficial del nuevo modelo parte de un problema evidente del sistema colombiano: millones de personas llegan a la edad de retiro sin haber conseguido las semanas necesarias para pensionarse.
La reforma pretende ampliar la protección en la vejez y crear mecanismos para quienes nunca pudieron ingresar de manera estable al mercado laboral formal o tuvieron períodos prolongados sin cotizar. Su apuesta es que el sistema no se limite a pagar pensiones a quienes cumplan todos los requisitos, sino que también genere una protección para quienes tuvieron una historia laboral incompleta.
Pero el cambio también plantea retos. El sistema deberá garantizar los recursos necesarios para financiar las nuevas prestaciones, mantener su sostenibilidad financiera y lograr que la transición entre el modelo actual y el nuevo funcione sin afectar los derechos adquiridos.
Abril de 2027: la fecha clave
Después de la decisión de la Corte Constitucional, abril de 2027 se convierte en la nueva fecha de referencia para la entrada en funcionamiento del sistema, aunque algunos artículos todavía deben ser revisados por el Congreso. La Corte devolvió diez puntos de la ley para que la Cámara subsane los problemas de trámite y señaló que, si se realizan modificaciones, podrán surtirse los procedimientos legislativos correspondientes.
Por eso, durante los próximos meses será fundamental seguir el proceso legislativo. La estructura general de la reforma ya fue respaldada por la Corte, pero algunos detalles todavía podrían cambiar.
En pocas palabras
La reforma puede resumirse así: quienes ganan hasta 2,3 salarios mínimos cotizarán en el componente de prima media; quienes ganan más tendrán además un componente de ahorro individual; las personas de menores ingresos podrán acceder a mecanismos de protección para la vejez y quienes no alcancen a pensionarse podrán recibir una renta bajo el pilar semicontributivo.
No sube la edad de pensión. Se mantiene, en términos generales, la cotización del 16 %. Y para las mujeres se establece una reducción progresiva de las semanas necesarias para pensionarse.
El verdadero cambio, por tanto, no está simplemente en decidir entre un fondo público o uno privado. La reforma busca que el sistema pensional colombiano funcione como una estructura de pilares en la que el Estado, las cotizaciones de los trabajadores y el ahorro individual tengan diferentes responsabilidades para garantizar ingresos durante la vejez.




