Endurecen las reglas para circulación de patinetas y motos eléctricas en Colombia

Bogota, 11 de agosto del 2026 - El Gobierno Nacional estableció nuevas reglas para la circulación y fabricación de vehículos eléctricos livianos en Colombia, con medidas que impactarán a usuarios de patinetas, bicicletas con asistencia eléctrica y ciclomotores, pero también a las empresas dedicadas al ensamble de motocicletas.
Las disposiciones buscan, por un lado, mejorar la seguridad vial y establecer condiciones más claras para quienes utilizan este tipo de vehículos en las ciudades. Por otro, el Gobierno pretende utilizar incentivos económicos para impulsar la producción nacional de motocicletas y ciclomotores eléctricos y fortalecer la industria relacionada con estos vehículos.
Entre las principales novedades para los usuarios se encuentra la definición de límites de velocidad. Las patinetas, bicicletas eléctricas y ciclomotores sujetos a esta reglamentación podrán circular hasta a 25 kilómetros por hora en ciclorrutas, mientras que el límite será de 40 kilómetros por hora en carriles mixtos, de acuerdo con las condiciones establecidas por la nueva normativa.
La regulación también establece obligaciones relacionadas con los elementos de seguridad. Los usuarios deberán utilizar de manera permanente casco, luces, frenos y elementos reflectivos, con el propósito de mejorar su visibilidad y reducir los riesgos de accidentes, especialmente durante la circulación nocturna.
Otra de las restricciones establece que estos vehículos no podrán transitar por los andenes, debido a los riesgos que representa compartir estos espacios con los peatones. Asimismo, se restringe su circulación por carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano, bajo las condiciones contempladas en la reglamentación.
La norma también fija en 16 años la edad mínima para conducir los vehículos incluidos dentro de estas categorías y contempla un mecanismo de identificación obligatoria para los vehículos eléctricos livianos.
Sin embargo, los cambios no se limitan a la circulación. El Gobierno también puso en marcha un esquema de incentivos dirigido a transformar progresivamente la industria colombiana de motocicletas, con especial énfasis en la fabricación de vehículos eléctricos e híbridos.
La medida fue establecida durante los últimos días de la administración de Gustavo Petro y busca aprovechar los beneficios arancelarios como una herramienta para estimular nuevas inversiones, generar empleo y aumentar la participación de componentes fabricados en Colombia.
Uno de los puntos más importantes establece que las empresas ensambladoras que quieran acceder al beneficio de 0 % de arancel para el conjunto de su producción deberán demostrar que al menos el 20 % de las motocicletas y ciclomotores fabricados corresponden a vehículos eléctricos.
El objetivo es que el incentivo no se convierta únicamente en una ventaja para importar componentes, sino que contribuya a desarrollar una cadena industrial nacional alrededor de la movilidad eléctrica.
¿Qué deberán cumplir las empresas?
El Decreto 0595 de 2026 establece diferentes condiciones para que las empresas puedan acceder y mantenerse dentro del régimen de beneficios destinado a nuevos proyectos industriales de vehículos eléctricos e híbridos.
Uno de los requisitos está relacionado con el empleo colombiano. Al menos el 70 % de los trabajadores involucrados en actividades como ensamble, integración, alistamiento, validación técnica y puesta en marcha deberán ser colombianos.
También se establecen obligaciones relacionadas con la integración nacional. Las empresas deberán incorporar progresivamente productos y componentes fabricados en Colombia. El porcentaje mínimo será del 2 % en 2027 y aumentará hasta alcanzar el 8 % desde 2030.
La norma exige además que las compañías interesadas realicen una inversión industrial efectiva en Colombia, lo que implica contar con infraestructura productiva y no limitarse a operaciones comerciales o de importación.
Otro de los compromisos está relacionado con la utilización de autopartes y motopartes nacionales, con el propósito de estimular a los fabricantes colombianos de componentes para motocicletas y generar una mayor integración entre las diferentes empresas que participan en esta industria.
El decreto también establece que las compañías deberán cumplir metas verificables de producción, empleo, inversión e integración nacional para acceder a los beneficios y conservarlos.
Un periodo pedagógico antes de las sanciones
En el caso de las nuevas reglas de circulación para vehículos eléctricos livianos, las autoridades contemplaron un periodo pedagógico de tres meses antes de comenzar con la aplicación efectiva de las medidas sancionatorias.
De esta manera, durante la primera etapa se busca que los usuarios conozcan las nuevas obligaciones y puedan adaptarse a las condiciones establecidas para circular por las vías urbanas.
Las sanciones por incumplimiento comenzarían a aplicarse a partir de 2027, según el esquema anunciado, por lo que el periodo inicial estará enfocado principalmente en información, educación y adaptación de los usuarios.
Dos cambios que apuntan hacia la movilidad eléctrica
Las nuevas disposiciones muestran dos frentes de una misma apuesta: ordenar el uso de los vehículos eléctricos livianos en las ciudades y, al mismo tiempo, incentivar que una mayor parte de la producción de motocicletas eléctricas se realice en Colombia.
La estrategia busca que el crecimiento de la movilidad eléctrica esté acompañado de mayores estándares de seguridad vial, pero también de inversión industrial y generación de empleo.
El desafío estará en lograr que los incentivos realmente permitan ampliar la producción nacional y que las nuevas reglas de circulación sean conocidas y cumplidas por los usuarios.
En ese sentido, el Gobierno pretende que la transición hacia vehículos eléctricos no se limite al aumento de unidades que circulan por las calles, sino que también contribuya al desarrollo de una industria nacional con mayor participación tecnológica y productiva.
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