Gobierno alista nuevas reglas para el uso de patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia

Bogotá, 6 de julio de 2026. El Ministerio de Transporte presentó un proyecto de reglamentación que establece, por primera vez en Colombia, normas específicas para la circulación de patinetas, scooters y bicicletas eléctricas, con el propósito de mejorar la seguridad vial y ordenar el creciente uso de estos vehículos en las ciudades.
La propuesta contempla que los usuarios deberán portar casco de protección de manera obligatoria y que los vehículos tendrán que cumplir con condiciones técnicas de seguridad, entre ellas sistemas de frenos, luces delanteras y traseras, elementos reflectivos y una identificación visible que permitirá su control por parte de las autoridades. En algunos casos, además, deberán contar con una placa o distintivo de identificación.
El proyecto también fija límites de velocidad. Las patinetas y bicicletas eléctricas podrán circular hasta a 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y, en las vías urbanas donde esté permitido su tránsito, algunas podrán alcanzar una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, siempre que cumplan las especificaciones técnicas definidas por la reglamentación.
Entre las principales restricciones figura la prohibición de transitar por andenes, aceras, puentes peatonales y demás zonas destinadas exclusivamente para los peatones. Tampoco podrán circular por carreteras nacionales o vías de alta velocidad, salvo que exista infraestructura exclusiva para bicicletas o vehículos de micromovilidad.
La iniciativa desarrolla lo establecido en la Ley 2486 de 2025, que reguló los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y ordenó al Gobierno expedir una reglamentación detallada sobre sus condiciones de circulación y seguridad.
El borrador de la norma permanecerá abierto para recibir observaciones de ciudadanos, fabricantes y demás actores del sector antes de su expedición definitiva por parte del Ministerio de Transporte.




